Las "Pulperías Volantes"

Un alto en el camino. Prilidiano Pueyrredón
 Allá por enero de 1837, en un informe de cumplimiento de decretos vigentes, el vecino José María Araujo daba cuenta que del "El superior decreto de 17 de abril del mismo, que ordena que todo el que tenga patente de pulpería estable, no deja de ser volante, la que ande vendiendo como tal sin asiento fijo, y permanentemente en el lugar que indique la patente por si a pretexto de ella tratase alguno eludir el decreto siguiente. Se vela su cumplimiento." (Legajo X-20-10-4. Archivo General de la Nación) 

Al parecer era común encontrarse en la campaña, y sobre todo si el punto se encontraba a distancia suficiente de los ojos y el brazo de la ley a "pulperías volantes", es decir, móviles.  Comerciantes que eludían el hecho de instalarse en una locación fija, un puesto, una casa, etc. -y también eludir el pago de tasas e impuestos, obviamente- y aprovisionándose de licores (caña y vinos, mayormente y algún aguardiente también) recorrían los caminos prestando el servicio a quien tuviera los dineros para requerirlo.  

El decreto de Rosas, del 18 de febrero de 1831 decía: 

“No pudiendo el gobierno ser insensible a los grandes males que producen en la campaña las pulperías volantes, cuyos dueños reportan su principal lucro fomentando el robo, la embriaguez y el juego, ha acordado y decreta:


Artículo 1º – Quedan prohibidas las pulperías volantes en todos los puntos de la campaña.


Artículo 2º – Pasados cuarenta días de la fecha de este decreto, los jueces de paz y comisarios de policía, cuidarán de decomisar toda pulpería volante que se halle en su respectivo distrito, y de aprehender y poner en prisión segura al conductor de ella y mozos que le acompañen en su servicio.


Artículo 3º – Los artículos y efectos de que se componga la pulpería, serán vendidos inmediatamente en pública subasta por el juez o el comisario aprehensor, y su producto será remitido al jefe de policía, para que lo vierta en la tesorería del departamento aplicándolo al ramo de multas.


Artículo 4º – Si la carreta, carretilla y animales que sirvan para el transporte de la pulpería volante, perteneciesen al dueño o conductor de ella, serán comprendidos en el decomiso; y si fuesen fletados, serán devueltos a su legítimo dueño luego que los reclame.


Artículo 5º – El dueño o conductor de la pulpería volante, los mozos o personas que vayan en su servicio, incluso los que tiren o dirijan la carreta o carretilla, serán puestos a disposición del jefe de policía, para que sean destinados al servicio de las armas por un año en las tropas veteranas en clase de soldados.

Hoy en estos días en que los "foodtrucks" ostentan medalla de novedad, venimos a enterarnos que ya hace ya 184 años alguien ya había tenido la idea. 


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